En esta etapa se supervisarán todas y cada una de las operaciones destinadas a enajenar los bienes de consideración en el caso de ser pertinente. Asimismo, se perfilará y afinará la estrategia judicial de defensa ante los juicios o procedimiento de la ley 20.720 por el cual se ha optado.
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Y cómo es el proceso?
Esta etapa ocurre paralela a la anterior (de ser necesaria) y busca presentar las contestaciones a las demandas que se interpongan y notifiquen, buscando con ello frustrar los embargos a bienes muebles genéricos o específicos, dilatando los procesos, buscando su abandono y posterior prescripción. Asimismo, de optarse por los procesos de la ley 20.720, se contempla su preparación e interposición ante el Juzgado Civil competente, y asimismo, ante el boletín concursal.
La prescripción se hará en 2 tandas. Primero, respecto de las deudas informadas en DICOM u otros registros, pero no demandadas o no notificadas. Ellas se requerirán en el plazo de 1 año desde el vencimiento o de la interposición de la demanda. La segunda tanda se iniciará respecto a las demandas debidamente notificadas y contestadas donde se haya logrado el abandono del procedimiento. Esta etapa no aplica en el procedimiento de liquidación de deudas de la ley 20.720
Una vez obtenidas las declaraciones de prescripción, nos encargaremos de gestionar en las oficinas de Equifax la eliminación de esos antecedentes, así como del boletín comercial y deuda CMF.
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Preguntas frecuentes 😉
¿Qué hago si tengo una deuda y me llegó una notificación de embargo?
Te asesoramos legalmente para detener el proceso y proteger tus ingresos o bienes. No ignores la notificación.
¿Puedo negociar mis deudas antes de que me embarguen?
Si, es ideal negociar antes de llegar a instancias judiciales, y nosotros nos encargamos de todo.
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